Primera infancia de Tarapacá pierde $24 millones en juicio laboral por negligencia de abogados JUNJI

El organismo encargado de la educación inicial en la región perdió un juicio laboral que pudo ganar, o al menos disputar. No contestó la demanda, no fue a la audiencia preparatoria, y cuando intentó el último recurso disponible, lo presentó fuera de plazo. La Corte de Apelaciones de Iquique cerró la puerta con un sello: "inadmisible por extemporáneo".

El 10 de junio de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique citó a una audiencia preparatoria en la causa RIT T-110-2025. El demandante, el exfuncionario público Andro Sebastián Silva Trincado, estaba representado por su abogado Carlos Bazignan Labarca. Junto a él, en el asiento destinado a la parte demandada, había un escritorio vacío. El acta de la audiencia de ese 10 de junio dejaría representado este hecho con dos palabras que resumen todo lo que vendría después: “NO COMPARECE”.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles de Tarapacá no había enviado a ninguno de sus abogados o, al menos, a un representante al tribunal laboral de Iquique. La institución pública encargada de velar por los recursos públicos destinados a la educación inicial de los niños y niñas más pequeños y vulnerables de la región simplemente no apareció.

Y esa ausencia tuvo un costo: $24.547.094.

El trabajador que JUNJI destituyó

Andro Silva Trincado llevaba más de cinco años trabajando en JUNJI Tarapacá como Encargado de Servicios Generales y Control de Bienes. Según el propio expediente judicial, se encargaba de administrar contratos de higiene, sanitización, televigilancia y aseo externo; coordinaba vehículos fiscales; y era contraparte técnica en procesos de licitación. 

Antes había pasado por el Gobierno Regional (GORE) de Tarapacá evaluando proyectos de innovación, por la Gobernación Provincial de Iquique coordinando organizaciones territoriales, y por Entel Empresas en el área comercial. Su madre es Giovanna Trincado Avilés, consejera regional del mismo Gobierno Regional, vínculo que en su momento llamó la atención de la Contraloría General de la República (CGR), la que investigó un eventual conflicto de interés por su posterior contratación en la Corporación Regional de Desarrollo de Tarapacá. El organismo fiscalizador descartó irregularidades: Silva había ingresado por sus competencias y su madre no había intervenido en el proceso.

Pero ese capítulo es otro. Lo que importa aquí comenzó en 2023, cuando el ambiente laboral en JUNJI Tarapacá se deterioró profundamente. Silva denunció acoso laboral sistemático por parte de su jefatura directa, particularmente de la funcionaria Patricia Calderón Contreras: humillaciones públicas, descalificaciones personales y profesionales, amenazas reiteradas de sanciones administrativas, imposición de funciones no formalizadas, cuestionamientos a su rol como padre y burlas respecto de su apariencia. Según su defensa, todo ello fue minando progresivamente su integridad psíquica y su salud emocional, derivando en licencias médicas sucesivas que la propia institución rechazó o ignoró, generando descuentos salariales que afectaron su subsistencia.

Interpuso una primera denuncia de tutela laboral ante el Juzgado del Trabajo de Iquique —causa RIT T-204-2023— por acoso laboral y discriminación. Esa primera causa la perdió. Pero lo que vino después fue peor: según el relato que el tribunal de primera instancia tuvo por acreditado, la reacción institucional fue abiertamente represiva. Se le presionó para que renunciara, bajo amenazas de denuncias graves como acoso sexual y hurto. Al negarse, se abrió un sumario administrativo con esos cargos. Los más graves no lograron acreditarse y fueron descartados. Aun así, el proceso continuó con nuevos cargos agregados.

En medio de todo esto, Silva fue despojado informalmente de sus funciones habituales y relegado a tareas marginales. Con todo, su relato indica que lideró el proyecto “Estado Verde” —una iniciativa nacional sobre consumo energético en jardines infantiles—, el que completó exitosamente en un plazo acotado y sin apoyo suficiente, recibiendo felicitaciones formales desde el nivel central de JUNJI en Santiago. Su situación laboral no mejoró. Su padre falleció de cáncer durante ese período.

Lo que ocurrió el 21 de enero de 2025 fue la culminación: JUNJI emitió la Resolución Exenta RA N°110790/82/2025 y lo destituyó, invocando ausencias injustificadas durante 2024 y supuestas inconsistencias en su registro de asistencia. Silva no aceptó la medida. Sostuvo que era un acto de represalia por la denuncia judicial previa. Ahora denunciaba algo distinto: que el despido mismo había sido la venganza institucional por haberse atrevido a denunciar.

Un detalle que el expediente revela con precisión: la contrata de Silva había sido renovada hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo destituyeron el 21 de enero, es decir, le quedaban exactamente once meses de contrato vigente.

La audiencia a la que nadie fue

El juicio por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido se radicó en el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, a cargo del magistrado Francisco Vargas Vera. El tribunal notificó a JUNJI conforme a la ley: el 16 de abril de 2025, un funcionario del Centro de Notificaciones entregó personalmente copia de la demanda y la resolución en el domicilio declarado de la institución, calle Wilson N°243 de Iquique, a una persona adulta que firmó el acuse. La audiencia preparatoria fue fijada para el 10 de junio de 2025, a las 9:06 de la mañana, y duró exactamente siete minutos.

En esos siete minutos, el juez tomó nota de lo que el acta registró con fría precisión: la demandada y su abogado no comparecieron. El efecto jurídico de esa ausencia fue automático e irreversible. El artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo es inequívoco: si el demandado no contesta la demanda, el tribunal tiene por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en ella. No hay matices. No hay segunda oportunidad dentro de esa audiencia. JUNJI no había contestado la demanda, no había mandado a nadie a explicar por qué y el juez tenía sobre la mesa únicamente los hechos del libelo del demandante, con lo que debía decidir como si hubieran sido reconocidos expresamente por JUNJI debido a su inasistencia al tribunal.

Meses más tarde, el 26 de septiembre de 2025, JUNJI tampoco compareció a la audiencia de juicio. El demandante incorporó su prueba documental —el e-book de la causa anterior, la resolución de destitución— y se desistió de la prueba testimonial. La condena de $24 millones se construiría sobre esos documentos y sobre el silencio absoluto de la institución demandada. JUNJI tampoco cumplió con la exhibición de documentos que el tribunal le había ordenado —incluida la copia íntegra del expediente del sumario administrativo con el que justificó la destitución. El juez aplicó el apercibimiento correspondiente.

El 14 de enero de 2026, el magistrado Francisco Vargas Vera dictó sentencia: JUNJI había vulnerado la garantía de indemnidad de Andro Silva Trincado y el despido había sido una represalia. La condena fue de once meses de remuneraciones: exactamente el período que le quedaba de contrata vigente cuando lo destituyeron. $24.547.094. Se rechazó además la indemnización por lucro cesante que el trabajador también había pedido, por tener el mismo sustento fáctico que la condena principal.

El recurso que llegó tarde

Recién frente a la sentencia condenatoria JUNJI reaccionó. La abogada Carolina Godoy Araneda interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Iquique, planteando tres causales: primero, infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba; segundo, vicio de notificación; tercero, infracción al deber del tribunal de despachar citaciones para la rendición de la prueba. La Corte declaró admisible el recurso el 3 de febrero de 2026 y fijó la vista para el 13 de marzo.

Esa jornada los ministros Marilyn Fredes Araya, Pedro Güiza Gutiérrez y Andrés Provoste Valenzuela escucharon los alegatos. El abogado de JUNJI, Teddy Thompson Rich, habló 17 minutos por la parte recurrente. El abogado de Silva respondió en seis. El 1 de abril, la sala alcanzó acuerdo y encargó la redacción del fallo al ministro Güiza Gutiérrez. El 10 de abril de 2026 la Corte rechazaba el recurso de nulidad interpuesto por JUNJI, en todas sus causales.

Sobre la causal principal —la infracción a las reglas de la sana crítica— el fallo fue directo: el juez había realizado una ponderación acuciosa, imparcial y sistemática de las pruebas. No existía resultado absurdo ni ilógico. Sobre el alegado vicio de notificación, el tribunal destacó un detalle revelador: en estrados, el propio abogado de JUNJI reconoció que la persona que recibió la notificación en Wilson N°243 era un funcionario de la institución, y que ese era el domicilio de su representada. La causal se cayó por la boca del recurrente. La tercera causal, referida a la falta de citaciones para la prueba, fue desistida expresamente por el abogado de JUNJI durante la audiencia. El fallo quedó firme.

Lo que vino después fue el error final y el más costoso en términos prácticos…

El plazo que nadie cuidó

La sentencia de la Corte de Apelaciones fue dictada y notificada el 10 de abril de 2026. El Código del Trabajo establece un plazo de quince días hábiles para interponer el Recurso de Unificación de Jurisprudencia ante la Corte Suprema, único mecanismo que habría permitido a JUNJI llegar a la máxima instancia judicial del país.

Pero el equipo legal de JUNJI Tarapacá presentó ese recurso el 29 de abril de 2026.

El 5 de mayo, el secretario de la Corte de Apelaciones de Iquique, Alfredo Gahona Díaz, certificó lo que los abogados de la institución deberían haber calculado antes de escribir la primera línea del recurso: habían transcurrido más de quince días hábiles desde la dictación y notificación de la sentencia. El recurso era extemporáneo.

Ese mismo día, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique —integrada por los mismos ministros que habían rechazado el recurso de nulidad— dictó la resolución que selló el caso: “se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de Unificación de Jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de diez de abril de dos mil veintiséis”.

No hubo más instancias. No hubo Corte Suprema. La sentencia quedó ejecutoriada y Silva Trincado comenzó a frotarse las manos mientras pensaba en las inversiones que haría con la suculenta bolsa de dinero que recibiría…

El argumento que el recurso traía

Lo más llamativo del recurso de unificación —que la Corte ni siquiera pudo conocer por haber sido presentado fuera de plazo— es que contenía un planteamiento jurídico con mérito real. El abogado Thompson Rich argumentaba que existía una divergencia jurisprudencial relevante sobre el alcance del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo: si la admisión tácita de los hechos de la demanda, cuando el demandado no contesta, opera como una presunción de derecho que no admite prueba en contrario —como lo interpretaron los tribunales en este caso— o si, cuando el juicio igual llega a etapa probatoria, esa admisión tácita debe ser contrastada con las pruebas efectivamente rendidas, funcionando más bien como una presunción simplemente legal.

Era un argumento técnico con respaldo en fallos de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Y tenía una base concreta en este expediente: el demandante había incorporado en la audiencia de juicio la propia Resolución Exenta de destitución y el e-book de la causa anterior que JUNJI había ganado previamente —documentos que, en la lectura del recurso, contradecían la admisión tácita y que el juez habría ignorado al ampararse en ella como si fuera irrefutable. La ironía adicional es que esos documentos los había incorporado el propio demandante, y no hubo testigos ni declaración de parte que los contextualizara. La condena de $24 millones se construyó sobre papel. Si la admisión tácita operaba como mera presunción legal, ese papel podía haber contado otra historia.

La Corte Suprema nunca lo supo. La puerta existía y los abogados de JUNJI dejaron que se cerrara sola por presentar el recurso cinco días después de vencido el plazo.

Lo que la inoperancia cuesta

El caso Silva con JUNJI Tarapacá no es, en su fondo, una historia sobre si el trabajador tenía o no razón. El juicio de primera instancia determinó que sí la tenía, y la Corte de Apelaciones ratificó esa decisión. Lo que este expediente revela es algo distinto y más estructural: los mecanismos de defensa jurídica de los servicios públicos pueden ser tan negligentes que terminen convirtiendo causas disputables en condenas inapelables.

JUNJI no contestó la demanda; no fue a la audiencia preparatoria; no exhibió los documentos que el tribunal ordenó; desistió de una causal de nulidad en plena audiencia; y cuando ya solo quedaba un recurso —el de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, con un argumento técnico que merecía ser evaluado— lo presentó tarde.

Cada uno de esos pasos fue una decisión o la ausencia de una. Y cada una de esas ausencias se tradujo en que $24.547.094 de dinero público saldrán ahora de las arcas del organismo que financia los primeros años de vida de los niños más pequeños y vulnerables de la región. Los jardines infantiles de Tarapacá no verán ese dinero.

La causa quedó en estado de fallada y terminada. La causa Rol N°37-2026 ahora sigue su curso en el proceso de Cobranza, donde cada día que pasa incrementa aún más el monto fallado de 24 millones de pesos. Y la pregunta que nadie en JUNJI Tarapacá parece estar respondiendo en voz alta es la misma que debería plantearse en cualquier institución pública que pierde un juicio así y que tantas veces nos hemos hecho en Radio Paulina: ¿quién responde por esto?

JUNJI Tarapacá confirma procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades

Radio Paulina consultó al organismo si instruyó un sumario administrativo al equipo jurídico o a los funcionarios que recibieron las notificaciones del Poder Judicial por este caso.

En un comunicado, la Dirección Regional de la JUNJI indicó que “las circunstancias descritas actualmente se encuentran siendo analizadas, en el marco de un procedimiento disciplinario instruido por esta autoridad regional, cuyo objeto es esclarecer los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidades administrativas de funcionarios/as de esta repartición pública”.

“Lo anterior, conforme a las facultades conferidas por la normativa vigente, y en atención a la continua revisión de los procedimientos administrativos de la institución”, se agrega en el texto. 

JUNJI Tarapacá agregó que “atendida la naturaleza reservada de los procedimientos disciplinarios en curso, y con el propósito de resguardar el debido proceso administrativo, esta Dirección Regional no emitirá mayores antecedentes mientras la investigación se encuentre vigente“. 

En este sentido, señalaron que esta situación “se está abordando con la responsabilidad y premura que exige nuestro compromiso institucional con la probidad, la transparencia y la función pública fundamental de impartir educación pública parvularia de calidad, a los niños y niñas de nuestro país”.

La Mañana por Paulina