La Mañana por Paulina

    Comienza a regir ampliación de rebaja de las contribuciones para adultos mayores vulnerables económicamente

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    El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la IDR Iquique, Oscar Urdanivia Noriega, informó que a partir de las cuotas de contribuciones de abril y junio de 2020, comenzará a regir la ampliación en la rebaja de contribuciones para adultos mayores, económicamente vulnerables, debido a que la Ley de Modernización Tributaria modificó los requisitos para acceder al beneficio.

    Con estas modificaciones, se amplió el número de beneficiarios en la región. Por ejemplo, serán 2008 los contribuyentes del Impuesto Territorial que no deberán pagar contribuciones durante el primer semestre de 2020 dado que accederán al descuento del 100% de las contribuciones y 593 los que verán disminuidas sus cuotas a la mitad en el mismo periodo.

    Por su parte, a nivel nacional, el número de beneficiarios aumentó de 28 mil (al segundo semestre de 2019) a más de 134 mil para el primer semestre de este año.

    Beneficiados

    Pueden acceder a este beneficio los adultos mayores con ingresos mensuales iguales o inferiores a $ 669.911 (13,5 UTA al año) en promedio, a quienes se les aplicará una rebaja del 100% de las contribuciones de una propiedad con destino habitacional, inscrita a su nombre.

    También acceden a este beneficio los adultos mayores con ingresos mensuales superiores a $ 669.911 (13,5 UTA al año) e inferiores o iguales a $ 1.488.690 (30 UTA al año) en promedio, a quienes se les aplicará una rebaja del 50% de sus contribuciones, para un inmueble con destino habitacional.

    Si un adulto mayor es propietario de varios inmuebles, el beneficio se aplicará al que tenga el mayor avalúo, con destino habitacional.

    Requisitos

    Además de las consideraciones en los ingresos de rentas mensuales, los adultos mayores deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Tener más de 60 años, si es mujer, y más de 65, si es hombre. Para ambos casos, la edad debe cumplirse al 31 de diciembre del año anterior al que se hace efectiva la rebaja.

    El inmueble debe estar inscrito al nombre del beneficiario en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior al que se hace efectiva la rebaja.

    La inscripción puede estar a nombre del beneficiario o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.

    La propiedad debe estar destinada a la habitación.

    El avalúo fiscal del inmueble no debe ser mayor a $133.319.168 al 1 de enero de 2020.

    Si el contribuyente tiene varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales de esas propiedades no debe superar los $178.106.076 al 1 de enero del 2020.

    La autoridad regional del SII explicó que el beneficio se aplicará de manera general cada año, “sobre la base de la evaluación que se realice con la información disponible en la Operación Renta del año respectivo, a las cuotas 3 y 4 de dicho año, y a la 1 y 2 del año siguiente.

    Excepcionalmente, para las cuotas 1 y 2 de 2020, se consideraron los ingresos percibidos por el contribuyente al 31 de diciembre de 2018”, precisó.

    Junto con lo anterior, explicó que los contribuyentes que cumplan con los requisitos recibirán una carta a su domicilio. Allí se les informará si aplica la rebaja del 100% o del 50% del pago de sus contribuciones, dependiendo de sus ingresos.

    Aquellas personas que cumplan los requisitos y no hayan obtenido el beneficio podrán solicitar la revisión de su caso a través del sitio web del SII, menú Servicios online, Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Solicitudes, Solicitudes de Bienes Raíces, opción ingresar solicitud. Allí, se deberá adjuntar los documentos que respalden su solicitud.

    También en el sitio web del SII se ha dispuesto un acceso directo con la explicación de los requisitos, quiénes pueden acceder al beneficio y la documentación requerida, además de preguntas frecuentes y ayudas.

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