La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Colchane, en contra del intendente regional y el jefe de Defensa Nacional para Tarapacá.
En fallo unánime (causa rol 160-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya– rechazó la acción cautelar tras descartar que los recurridos hayan omitido de forma ilegal y arbitraria, la adopción de medidas de protección de la salud de los habitantes de Colchane y de toda la región.
“A fin de resolver la discusión de marras, útil resulta traer a colación que mediante Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, se declaró estado constitucional de excepción de catástrofe por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días (…), designándose como Jefe de la Defensa Nacional en la región de Tarapacá a don Guillermo Paiva Hernández, General de División del Ejército.
A su vez, se indican entre las funciones de tal cargo las de: asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal y, se menciona además, que en virtud del principio de coordinación, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud, en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo precedente”, detalla el fallo.
“De lo anterior se desprende –continúa–, que la medida pretendida por la recurrente, no se condice armónicamente con las disposiciones normativas atingentes, que ante la actual situación sanitaria dan cuenta que la orgánica pertinente evidencia que las decisiones de salubridad pública obedecen a un procedimiento basado en consideraciones técnico científicas, guiadas, asumidas y ejecutadas por la autoridad pertinente, conforme los protocolos y sistemas de actuación propios de las políticas públicas que se asumen ante la actual contingencia, no habiéndose aportado por el recurrente antecedentes técnicos para adoptar una decisión como aquella, por lo que forzoso resulta desestimar la acción pretendida”.
“Tampoco resulta sostenible el arbitrio intentado, desde que del mérito de los informes y antecedentes de autos, se advierte que ante la situación sanitaria actual, se han adoptado medidas protectoras y/o de resguardo, de lo cual se evidencia, que las recurridas han asumido una actitud activa tendiente mediante las acciones que hasta el momento ha estimado conformes, a velar por la salubridad pública”, añade.