La Mañana por Paulina

    MILICOGATE | Ministra Romy Rutherford condena a 4 acusados en la arista Tecnodata III

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    La ministra en visita de la Corte Marcial, Romy Rutherford Parentti, condenó hoy –lunes 3 de agosto– a cuatro acusados como autores de los delitos de fraude al fisco y falsedad militar. Ilícitos cometidos entre febrero de 2011 y noviembre de 2012, en la arista Tecnodata III del caso conocido como fraude en el Ejército.

    En la resolución, la ministra en visita condenó a Clovis Alejandro Ignacio Montero Barra y María Luisa Gatica Barrio a las penas de 541 días de presidio, como autores del delito reiterado de fraude al fisco, y a 5 años y un día de presidio, como autores de falsedad en materia de administración militar.

    En tanto, Fernando Cristián Grossi García y Jozo Aurelio Santic Palomino deberán purgar 3 años y un día, como autores del delito reiterado de fraude al fisco, y 10 años y un día de presidio, como autores de falsedad en materia de administración militar.

    La resolución, en la parte resolutiva establece:
    “1.- Se condena a CLOVIS ALEJANDRO IGNACIO MONTERO BARRA, ya individualizado en autos, a las siguientes penas:

    a) Como autor del delito, en carácter reiterado, de FRAUDE AL FISCO previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, ilícitos perpetrados entre febrero de 2011 y octubre de 2012 en la ciudad de Santiago, a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa ascendente a $5.232.501 (cinco millones doscientos treinta y dos mil quinientos un pesos) equivalente al 10% del perjuicio causado al Fisco de Chile; y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena;

    b) Como autor del delito, en carácter reiterado, de FALSEDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 349 del Código de Justicia Militar, ilícitos perpetrados entre febrero de 2011 y octubre de 2012 en la ciudad de Santiago, a la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y, además, a las accesorias militares de destitución, produciéndose el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros.

    c) Queda, asimismo, condenado al pago del 25% de las costas de la causa.

    d) Por no reunirse los requisitos legales de la Ley Nro. 18.216 modificada por la Ley Nro. 20.603, no se le concederá pena sustitutiva alguna.

    e) Las penas privativas de libertad que le han quedado impuestas al encausado CLOVIS ALEJANDRO IGNACIO MONTERO BARRA se contarán desde que se presente o sea habido. Para los efectos de los abonos, se deja constancia que el referido permaneció detenido y en prisión preventiva en el Cuaderno Matriz de esta causa Rol Nro. 575-2014, la cantidad de 931 (novecientos treinta y un) días, desde el 6 de junio del año 2014 al 22 de diciembre de 2016, ambas fechas incluidas, según consta de los certificados de fojas 904 de la referida cuerda y 1495 del cuaderno de excarcelaciones, de acuerdo, a su vez, al estampado de fojas 2196. Mismo tiempo que le fue, igualmente, reconocido en la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de noviembre de 2019 en el Cuaderno Separado  TECNODATA II’.

    f) En lo que atañe a una eventual sanción que por concepto de sustitución y apremio dispone la ley para el caso de no pago de la multa impuesta, baste decir que atento a lo que prevé el inciso final del artículo 49 del Código Penal, esta no resulta pertinente, atendida la pena efectiva que deberá cumplir el encausado.

    2.- Se condena a MARÍA LUISA GATICA BARRIO, ya individualizada en autos, a las siguientes penas:

    a) Como autora del delito, en carácter reiterado, de FRAUDE AL FISCO previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, ilícitos perpetrados entre abril de 2011 y octubre de 2012 en la ciudad de Santiago, a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa ascendente a $2.506.075 (dos millones quinientos seis mil setenta y cinco pesos) equivalente al 10% del perjuicio causado al Fisco de Chile; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

    b) Como autora del delito, en carácter reiterado, de FALSEDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 349 del Código de Justicia Militar, ilícitos perpetrados entre abril de 2011 y octubre de 2012 en la ciudad de Santiago, a la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y, además, a las accesorias militares de destitución, produciéndose el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros.

    c) Queda, asimismo, condenada al pago del 25% de las costas de la causa.

    d) Por no reunirse los requisitos legales de la Ley Nro. 18.216 modificada por la Ley Nro. 20.603, no se le concederá pena sustitutiva alguna.

    e) Las penas privativas de libertad que le han quedado impuestas a la encausada MARÍA LUISA GATICA BARRIO se contarán desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los días en que permaneció detenida y en prisión preventiva por esta causa, esto es, 10 (diez) días, desde el 12 de diciembre de 2018 al 21 de diciembre de 2018, ambas incluidas, según consta de los certificados de fojas 271 y 451, respectivamente.

    f) En lo que atañe a una eventual sanción que por concepto de sustitución y apremio dispone la ley para el caso de no pago de la multa impuesta, baste decir que atento a lo que prevé el inciso final del artículo 49 del Código Penal, esta no resulta pertinente, atendida la pena efectiva que deberá cumplir la encausada.

    3.- Se condena a FERNANDO CRISTIAN GROSSI GARCÍA, ya individualizado en autos, a las siguientes penas:

    a) Como autor del delito, en carácter reiterado, de FRAUDE AL FISCO previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, ilícitos perpetrados entre febrero de 2011 y noviembre del año 2012 en la ciudad de Santiago, a la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; al pago de una multa ascendente a $3.230.959 (tres millones doscientos treinta mil novecientos cincuenta y nueve pesos) equivalente al 10% del perjuicio causado al Fisco de Chile; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

    b) Como autor del delito, en carácter reiterado, de FALSEDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 349 del Código de Justicia Militar, ilícitos perpetrados entre febrero de 2011 y noviembre del año 2012 en la ciudad de Santiago, a la pena única de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y, además, a las accesorias militares de destitución, produciéndose el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros.

    c) Queda, asimismo, condenado al pago del 25% de las costas de la causa.

    d) Por no reunirse los requisitos legales de la Ley Nro. 18.216 modificada por la Ley Nro. 20.603, no se le concederá pena sustitutiva alguna.

    e) Las penas privativas de libertad que le han quedado impuestas al encausado FERNANDO CRISTIAN GROSSI GARCÍA se contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los días en que permaneció detenido y en prisión preventiva por esta causa, esto es, 24 días, desde el 14 de mayo de 2019 al 06 de junio de 2019, ambas incluidas, según consta de los certificados de fojas 1145 y 1292, respectivamente. Asimismo, se le considerarán los 3 días que permaneció detenido y en prisión preventiva en el Cuaderno Mandos de esta causa Rol Nro. 575-2014, según consta del certificado de fojas 1144, totalizando el abono, en consecuencia, 27 (veintisiete) días.

    f) En lo que atañe a una eventual sanción que por concepto de sustitución y apremio dispone la ley para el caso de no pago de la multa impuesta, baste decir que atento a lo que prevé el inciso final del artículo 49 del Código Penal, esta no resulta pertinente, atendida la pena efectiva que deberá cumplir el encausado.

    4.- Se condena a JOZO AURELIO SANTIC PALOMINO, ya individualizado en autos, a las siguientes penas:

    a) Como autor del delito, en carácter reiterado, de FRAUDE AL FISCO previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, ilícitos perpetrados entre febrero de 2011 y octubre de 2012 en la ciudad de Santiago, a la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; al pago de una multa ascendente a $5.308.905 (cinco millones trescientos ocho mil novecientos cinco pesos) equivalente al 10% del perjuicio causado al Fisco de Chile; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

    b) Como autor del delito, en carácter reiterado, de FALSEDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 349 del Código de Justicia Militar, ilícitos perpetrados entre febrero de 2011 y octubre de 2012 en la ciudad de Santiago, a la pena única de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y, además, a las accesorias militares de destitución, produciéndose el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros.

    c) Queda, asimismo, condenado al pago del 25% de las costas de la causa.

    d) Por no reunirse los requisitos legales de la Ley Nro. 18.216 modificada por la Ley Nro. 20.603, no se le concederá pena sustitutiva alguna.

    e) Las penas privativas de libertad que le han quedado impuestas al encausado JOZO AURELIO SANTIC PALOMINO se contarán desde que se presente o sea habido. Para los efectos de los abonos que pudieran corresponder, se deja constancia que el referido permaneció detenido y en prisión preventiva por esta causa 144 (ciento cuarenta y cuatro) días, desde el 4 de marzo de 2019 al 25 de julio de 2019, ambas incluidas, los que fueron, asimismo, reconocidos en sentencia definitiva dictada en el Cuaderno Separado ‘TECNODATA II’, con fecha 12 de noviembre de 2019, por haber permanecido el mismo tiempo privado de libertad en esa cuerda, según consta del certificado de fojas 2196.

    f) En lo que atañe a una eventual sanción que por concepto de sustitución y apremio dispone la ley para el caso de no pago de la multa impuesta, baste decir que atento a lo que prevé el inciso final del artículo 49 del Código Penal, esta no resulta pertinente, atendida la pena efectiva que deberá cumplir el encausado.

    Las puniciones aplicadas a los sentenciados Clovis MONTERO BARRA y Jozo SANTIC PALOMINO, lo son dejando a salvo la posibilidad de una eventual unificación o regulación de las penas con arreglo al estatuto jurídico que resultare pertinente, considerando lo que dispone el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, en su texto no reformado, y/o artículo transitorio del Código Procesal Penal, considerando que los encausados se encuentran en la actualidad procesados y condenados en otros cuadernos que se tramitan separadamente en esta misma causa”.

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