La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica, que desestimó un recurso de protección presentado por dueños de terrenos en el humedal en contra de la municipalidad de Arica, alegando la vulneración del derecho de propiedad.
El requerimiento fue ingresado luego de los trabajos realizados por el Departamento de Gestión Ambiental del municipio en el lugar, enmarcados dentro del proyecto “Puesta en valor inicial del humedal de la desembocadura del río Lluta”. Dicha intervención, realizada por los guardaparques municipales, permitió delinear los tres senderos peatonales que estaban ubicados en el estuario.
Los particulares alegaron un presunto acto ilegal y arbitrario en la instalación de estructuras como bicicleteros, señalización y mesas de ayuda en un terreno del cual son propietarios.
Sin embargo, la Corte desestimó el recurso dado que la municipalidad intervino en terrenos entregados en concesión por la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, cuya renovación se encuentra en trámite iniciado previo a su vencimiento, lo que descarta que las instalaciones se encuentren en territorio de carácter privado
“Las inscripciones de dominio acompañadas de los recurrentes corresponden al año 2014 y 2018, en circunstancias que la concesión marítima en que se asila la municipalidad, concedida por la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional mediante Decreto N° 409, es de 9 de noviembre de 2007, cuya renovación se encuentra en actual tramitación, y fue solicitada antes de su vencimiento, por lo que la recurrida (municipalidad) no puede ser considerada ocupante ilegal”, explica el fallo.