La Corte Apelaciones de Iquique rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Alto Hospicio en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de información relativa a un sumario administrativo llevado a efecto por la entidad edilicia.
Según el fallo, el municipio había señalado que, en junio de 2022, el organismo le efectuó una solicitud pidiendo una copia íntegra del expediente de un sumario administrativo iniciado dentro del órgano municipal.
No obstante, la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, en su informe, sugirió denegar la entrega de información, pues la Municipalidad se encontraría impedida de facilitar dichos antecedentes, en conformidad de la Ley N° 20.285, considerando que “la entrega de información podría afectar la privacidad y los derechos económicos de terceros, por lo que el municipio negó lo solicitado”.
En tanto, el Consejo para la Transparencia hizo lugar a un amparo, ordenando la entrega de la información solicitada, y en contra de esta decisión la Municipalidad interpuso reclamo de ilegalidad, pero el organismo solicitó el rechazo de dicha acción, afirmando que “la decisión de amparo se encuentra ajustada a derecho, siendo dictada por el órgano competente y dentro de sus atribuciones”.
Frente a esto, la Corte de Iquique desestimó el reclamo de ilegalidad, estableciendo que la causal indicada por el municipio no puede ser invocada por la Municipalidad de Alto Hospicio, considerando que la Ley de Transparencia dispone que los órganos de la Administración del Estado “no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado”.
La sentencia sostiene que aun si se le permitiera invocar dicha causal de secreto, lo cierto es que el municipio reclamante “no justificó ni acreditó que la publicidad del expediente pudiese haber afectado el debido cumplimiento de sus funciones ni que la divulgación de estos antecedentes hubiesen impactado negativamente en sus defensas jurídicas”.
Por estas razones expuestas, el Tribunal concluyó que “no existe ilegalidad en la decisión adoptada por el organismo” y rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Alto Hospicio.