El Diario Oficial publicó este lunes 21 de agosto la Ley 21.592, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia que establece un estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, para así facilitar la denuncia de delitos o actos irregulares.
La Ley de Protección al Denunciante tiene por objetivo contar con un marco normativo moderno que contribuya a inhibir y sancionar conductas contrarias a la probidad, con una protección adecuada de quienes denuncian frente a posibles represalias y actos vengativos por parte de los denunciados.
Se trata de una normativa que entrega protección a funcionarios públicos que denuncien hechos de corrupción o faltas a la probidad en organismos del Estado, y que por diferentes motivos, como temor o amenazas de represalias, anteriormente no se atrevían a hacerlo.
Entre los principales elementos de la ley, se establece el derecho de todo denunciante a ser protegido y se crea un nuevo canal de denuncias, que será una plataforma electrónica administrada por la Contraloría (CGR).
También se establece que la CGR debe registrar y dar seguimiento a todas las denuncias, se podrán denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o faltas administrativas, incluyendo hechos de corrupción o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.
Las denuncias también podrán realizarse en contra de personas e instituciones privadas en que el Estado tiene participación o que perciban fondos fiscales. Además, se establece que el denunciante de actos contra la probidad administrativa podrá pedir la reserva de su identidad.
De igual forma, se otorgan potestades a la Contraloría para iniciar directamente la persecución de responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en asuntos relevantes para el interés público.
Asimismo, el organismo propone sanciones a la respectiva autoridad competente y se establecen mecanismos de protección preventivos en favor del denunciante que sea personal de la administración del Estado.