Ley de Usurpaciones | Cámara de Diputados aprueba veto a proyecto y es despachado a ley

Tras un intenso debate se respaldó el texto planteado por el presidente Gabriel Boric, que suprime la legítima defensa privilegiada y la pena de presidio ante la usurpación sin violencia en las personas. Junto a esto, agrega otras normas en reemplazo.

28

La sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el veto con las observaciones realizadas por el presidente de la República al proyecto que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles. 

Tras un intenso debate, la sala ratificó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo el Senado, dejando el texto en condiciones de ser despachado a ley de la República.

La ministra del Interior, Carolina Tohá, defendió el uso del veto. Sostuvo que este es el último recurso que otorga la legislación “cuando se llega a un resultado peligroso como el proyecto que aprobó en su momento el Congreso”.

Además la autoridad del Interior recalcó que, con la nueva ley, la usurpación es siempre un delito. Al mismo tiempo insistió en que en todos los casos la policía va a poder desalojar y detener.

Detalles del proyecto despachado a ley

El veto está compuesto por 14 observaciones. La primera, aprobada con 72 votos a favor, 66 en contra y 4 abstenciones, la que elimina las normas sobre legítima defensa privilegiada, que estaban contempladas en la iniciativa.

Además, fue aprobada la segunda observación que entrega un tratamiento especial cuando existe violencia en las cosas, lo que establece una pena de cárcel, distinta a la usurpación con violencia en las cosas y en las personas.

La Sala también aprobó que, “si la usurpación se realiza sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será presidio menor en su grado medio si causa daño cuyo importe sea de 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo a medio si excede de 4 UTM y no pasa de 40 UTM; y presidio menor en su grado mínimo si causa daños menores a 4 UTM ni baje de 1 UTM”.

El veto aprobado da también la posibilidad al juez de fijar sanciones de cárcel o multa en determinados casos. Dicha observación añade que “cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM”.

Otro aspecto contenido en las observaciones que fue aprobado es el que permite que las policías puedan realizar detenciones por flagrancia de forma permanente.

Asimismo, se aprobó también, el punto que establece la medida cautelar de restitución anticipada del inmueble en cualquier etapa del procedimiento, hayan sido o no formalizados los imputados; pidiendo el desalojo, acreditando la respectiva inscripción del inmueble.

Con el resultado de esta votación el texto terminó su tramitación en el Congreso, quedando listo para su promulgación.

Leer también