Tribunal confirma indemnización a estudiante torturado en regimiento militar y campo de concentración de Pisagua en 1973

El fisco deberá pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral a la víctima que fua detenido el 6 de noviembre de 1973 y que fue sometido a torturas en el Regimiento de Telecomunicaciones y luego internado en el campo de prisioneros de Pisagua.

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La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral a Marino Rubén Jiménez Consuegra, quien en los primeros años de la dictadura cívico-militar era un estudiante vespertino que fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar, siendo sometido a torturas en el Regimiento de Telecomunicaciones y luego internado en el campo de prisioneros de Pisagua.

En fallo unánime, la Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, que acogió la demanda presentada por Jiménez Consuegra.

La resolución ratificada afirma que “conforme al artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y Principio IX de la Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las víctimas de violaciones de los derechos humanos, tienen derecho a una indemnización proporcional a la gravedad de los hechos sufridos y las circunstancias del caso”.

Estudiante es torturado en regimiento militar

En el fallo de primera instancia, se detalla que en la época del golpe cívico-militar, el hombre tenía 24 años y estudiaba en un liceo vespertino por la tarde, desempeñándose además como presidente del centro de alumnos de dicho establecimiento, por lo que le correspondía en ocasiones hablar por la radio para informar a sus compañeros, las actividades a realizar. 

Sin embargo, el 6 de noviembre de 1973, su vida cambió, cuando en pleno toque de queda los militares tocaron a la puerta de su casa, destrozando la puerta a patadas, empujando a su madre al piso producto del impacto, y al intentar auxiliarla recibió una patada en el que le hizo perder el equilibrio, siendo amarrado de manos por 2 uniformados, puesto de pie y sacado de la casa, y subido a un camión, en el cual pudo reconocer a otros compañeros del liceo, los que se encontraban boca abajo en el piso del camión, y apuntados con fusiles en sus nucas por los soldados. 

En un punto del trayecto, los estudiantes son bajados junto a una zanja, cayéndose y golpeándose la cabeza, sangrando a raíz del golpe. El joven dijo que en la zanja fue interrogado y acusado de sedición, y al intentar explicar que su tarea como presidente del centro de alumnos era informar y en ningún caso con ánimo de sedición, recibió un culetazo en medio del rostro, el cual le destrozó la nariz, siendo pateado por el resto de los agentes del Estado. 

Posteriormente, fue subido al camión y trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones para ser encerrado en un galpón junto con 80 prisioneros. En ese lugar, los soldados los golpeaban con sus armas y los hacían recorrer largas distancias a punta y codo, manteniendo los brazos extendidos en forma de cruz durante largas horas, recibiendo castigos cuando los bajaban.

El demandante afirmó que estuvo un mes encerrado en ese lugar, y a mediados de diciembre de 1973 se le comunicó a él y otros detenidos que serían enviados a otro lugar, y que durante un periodo no se le dejó a ningún prisionero recibir visitas ni noticias desde afuera. 

Torturas en campo de concentración de Pisagua

La víctima relató que fue llevada al campo de concentración de Pisagua y antes de ingresar fue golpeada durante 2 horas, debiendo después arrastrarse por el suelo hasta llegar al fondo de la cárcel.

En Pisagua, el demandante fue sometido a interrogatorios que consistían en ser amarrado de pies en una viga en el techo para ser suspendido a un metro aproximadamente del suelo, luego era golpeado por los soldados con la culatas de los fusiles, mientras que otras veces usaban una soga alrededor del cuello con fuerza para sofocarlo. 

Después de 3 meses, las condiciones empeoraron, empezando a notarse entre los prisioneros los efectos de la desnutrición y el cansancio. El demandante relató que una vez fue llevado a una sala distinta para ser interrogado, donde lo esperaba un oficial y 4 personas, ordenándole desvestirse para luego golpearlo y obligarlo a desnudarse. En esa ocasión era arrastrado a una parrilla metálica a la que ataron sus extremidades con cables puestos en sus zonas sensibles como boca, pecho, muslos y genitales, aplicando corriente. 

“Luego señala que un día a mitad de la noche fue sacado de su celda, amarrado de manos y subido a un camión junto a otro prisionero, durante un trayecto que duró alrededor de 2 horas, llegando a una playa, viendo como 3 soldados se llevaron al otro prisionero disparando 3 veces, arrojando su cadáver al mar, mientras que era interrogado por su afiliación política, respondiendo el actor que no militaba en partido político alguno, tratándose de una farsa, es decir un falso pelotón de fusilamiento”, se detalla en el fallo. 

Joven estuvo casi dos años detenido por militares

El 8 de septiembre de 1974, el jefe mayor de Pisagua, el comandante Larraín caminó frente a todos los prisioneros, acercándosele al demandante, preguntándole si se quería ir, asintiendo con la cabeza. El militar le indicó que tenía 20 minutos para recoger sus cosas e irse. Luego fue movilizado en un avión junto a otros prisioneros, permitiéndoles tomar un taxi a la salida del aeródromo, en el cual todos fueron llevados a sus casas. 

La víctima fue recibida por su madre, quien lloraba de la emoción al verlo y a los meses después comenzó a retomar poco a poco el mundo del cual había sido secuestrado por 1 año, pero la sociedad lo habría marginado no pudiendo asistir a establecimientos públicos, viéndose privado de toda posibilidad de trabajo durante años, debido a su condición de preso político, lo que lo habría convertido “en un paria, provocándole un estado depresivo, postraumático, el cual fue diagnosticado años después”. 

En el fallo, se indica que una vez terminada la dictadura cívico-militar, el joven recién pudo reincorporarse a la sociedad, obteniendo un empleo estable, sin embargo “ni el paso de los años bastó para recuperar lo que perdió en Pisagua”.

“Físicamente padece múltiples dolores musculares a causa de los meses de tortura, mala alimentación, falta de descanso y poco higiénicas condiciones en que los soldados los obligaron a subsistir en el Campo de Prisioneros, pero psicológicamente se encuentra devastado, padeciendo una profunda depresión que su familia ha notado a lo largo de los años, costándole generar nuevos lazos afectivos, mantener amistades, sufriendo de constantes episodios de ansiedad ante cualquier cosa relacionada con los militares, padeciendo de insomnio y terribles pesadillas, todo a causa del sufrimiento que los agentes del Estado le causaron, menoscabando su vida hasta el día de hoy”, indica el documento.

En la resolución, el tribunal sostuvo que todos estos hechos “han constituido un quiebre significativo en la historia de vida del actor, que han traído consecuencias en sus distintos ámbitos, como en lo emocional, manifestado en sentimientos de angustia, miedo, vulnerabilidad; y por otro lado en lo laboral, traducido en la dificultad para encontrar empleo, y, por último, en lo social, relacionado con la circunstancia de no contar con un grupo de referencia y/o red de apoyo. Lo anterior debe valorarse conjuntamente con los demás instrumentos y medios de prueba aportados al proceso, que otorgan contenido a ese daño, en cuanto a las especiales características que tiene y a los excepcionales efectos que provoca en quien lo sufre”.

“Si bien el daño moral, esto es, el sufrimiento, dolor, molestia, desgracia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona, el miedo, la angustia, la ansiedad, la vergüenza, la pena, ocasionado por el hecho de que se trate; pudo presumirse a partir de la gravedad de los hechos ilícitos y de sus circunstancias concomitantes, todo lo cual se tuvo por acreditado, los antecedentes y la testifical aportados por el actor permiten reafirmar su absoluta ocurrencia”, se detalla en el texto del tribunal.

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