Este viernes el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Iquique dictó veredicto condenatorio en contra del motociclista A.F.H.A., en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes causando lesiones graves gravísimas con secuelas al funcionario de Carabineros, Álvaro Moreno. El delito fue perpetrado en marzo de 2022, en la Ruta A-1.
En resolución unánime, el tribunal dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de A.F.H.A. en los hechos. Sin embargo, en la causa, se decretó la absolución de A.F.H.A. de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público que lo sindicaba como autor del delito de maltrato de obra a carabinero de servicio con resultado de lesiones graves.
El tribunal estableció que el 26 de agosto de 2022, el funcionario de Carabineros Álvaro Moreno Moreno se encontraba cumpliendo sus funciones en la Ruta A-1, kilómetro 392, en el sector de Playa Lobitos, de la comuna de Iquique, específicamente efectuando controles vehiculares, mientras el acusado circulaba por la Ruta A-1, guiando su motocicleta marca Kawasaki, de color negro-verde, placa patente KDL-084, de sur a norte, la que no llevaba sus placas patentes y sin contar con licencia para manejar clase C.
En dicho contexto mientras A.F.H.A. circulaba por su pista derecha en dirección al norte, le antecedía la camioneta marca Jac, de color azul, que le impedía la visual hacia el lugar preciso en que permanecía fiscalizando el funcionario Álvaro Moreno Moreno, quien como contrapartida tampoco mantenía contacto visual con la motocicleta guiada por el acusado de cuya existencia ya sabía por haberlo observado al momento de salir de una curva más lejana, lo que motivó al uniformado a moverse unos metros hacia la pista izquierda con la finalidad de indicar al motorista que se detuviera.
Asimismo, la prueba permitió establecer que el enjuiciado ejercía la conducción de su motocicleta con sus capacidades psicomotoras deficientes, en atención al consumo de marihuana previo a asumir la conducción del móvil, lo que se tradujo en no mantener una distancia razonable ni prudente respecto del carro que le antecedía y no estar atento a las condiciones de la ruta, lo que sumado a la velocidad que había alcanzado, le impidió visualizar con la debida distancia al efectivo de Carabineros que ya estaba a escasos metros, sin alcanzar a detenerse, impactándolo de frente y arrojándolo en dirección a la barrera que separa las pistas de circulación de la referida ruta, quedando tendido en el piso.
Debido al impacto, Moreno Moreno sufrió lesiones de carácter grave, lesiones que pudieron ser mortales de no mediar una atención médica especializada oportuna y eficaz, sufriendo daño traumatológico y neurológico, además de una capacidad cognitiva deteriorada que nunca volverá a ser como era antes del atropello.
Así, estos antecedentes permitieron determinar la entidad de las lesiones y las secuelas que se traducen en la imposibilidad de que el afectado Moreno Moreno vuelva a desempeñarse laboralmente.
Para el tribunal, “la participación del acusado en calidad de autor inmediato y directo del delito asentado, resultó acreditada con el mérito de las declaraciones y reconocimientos de los testigos de cargo, lo que permitió establecer que el acusado ejecutó la conducción de la motocicleta, pese a haber consumido sustancias estupefacientes, y que al no estar atento a las condiciones de la vía y tampoco a una distancia razonable y prudente del vehículo que lo antecedía, efectuó una maniobra de sobrepaso encontrándose de frente con el efectivo Moreno en el momento en que este le hacía señales de detención, impactándolo y arrojándolo a varios metros, lo que le causó lesiones graves gravísimas”.
“La prueba aportada fue absolutamente insuficiente para acreditar la existencia en A.F.H.A. de la intención directa de lesionar o dañar al funcionario policial, lo que se demostró, entre otros, con las declaraciones de los peritos de la SIAT de las cuales se desprende que en forma previa a impactar a la víctima, el acusado accionó los frenos de la motocicleta, lo que se dedujo de las huellas de frenado encontradas en el sitio del suceso, concluyendo el último, la inevitabilidad del impacto, unido a la circunstancia de haber permanecido en el lugar del accidente, tal como se apreció en las imágenes incorporadas; antecedentes todos que, en su conjunto, no se condicen con la intención deliberada de maltrato que se atribuye al enjuiciado”.
Por último, el tribunal hizo lugar a la demanda civil interpuesta por la querellante particular, cuyo monto se establecerá en el fallo definitivo. Además, la audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por la magistrada Jara Peña– quedó fijada para las 12:50 horas del jueves 6 de junio próximo.