En una audiencia realizada este miércoles, el Primer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de la minera Bullmine y del Consejo de Defensa del Estado (CDE), en relación con la reclamación de la empresa para dejar sin efecto la declaración del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos denominada (AMCP-MU) “Mar de Pisagua” en la comuna de Huara.
La reclamación, presentada por la minera en contra del Ministerio del Medio Ambiente y otros ministerios, se basa en una supuesta ilegalidad del decreto que declaró el área protegida, argumentando que fue dictado después de la publicación de la Ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y en una eventual infracción a las normas de participación ciudadana.
En la audiencia de esta mañana, estuvieron presentes la ministra Sandra Álvarez, el ministro Marcelo Hernández y la ministra Alamiro Alfaro. Además de las partes involucradas representadas por sus abogados.
En la reclamación ingresada el pasado 24 de abril y patrocinada por el abogado Juan José Eyzaguirre Lira se detalla que la minera es titular de una concesión marítima otorgada por el Ministerio de Defensa que le permite extraer agua salada mediante aducción al interior del área marina protegida, ya que dicha agua es utilizada para el desarrollo de un proyecto de producción de yodo desarrollado al norte de la localidad de Pisagua.
El texto agrega que el proyecto cuenta con cuatro resoluciones de calificación ambiental favorables y que la aducción de agua salada se encuentra en plena construcción y terminará este año con una inversión ejecutada de US$35 millones. En este sentido, se afirma que el proyecto desarrollado por la minera “puede verse potencialmente afectado por la creación ilegal de la AMCP-MU Mar de Pisagua”.
Argumentos de las partes
Al iniciar la audiencia, el relator del Primer Tribunal Ambiental, Kim Echeverría, dio cuenta de los argumentos de la parte reclamante, señalando que la minera afirma que la creación del área protegida se hizo sin seguir el procedimiento establecido por la Ley 21.600, omitiendo la participación ciudadana, consultas a gobiernos regionales y consultas a pueblos indígenas.
Se detalla que el decreto impugnado modificaría el órgano encargado de dictar el plan de manejo y crearía una categoría de protección no contemplada en la ley. La reclamante también sostiene que la administración no siguió los criterios y exigencias establecidos por el legislador al dictar la Ley 21.600, “vulnerando el principio democrático”.
Por su parte, los reclamados sostienen que la Ley 21.600 sólo se aplica hacia el futuro, no hacia el pasado, y que no se pueden invocar sus disposiciones para derogar normas anteriores. También señalan que la creación del área marina costera se basa en una normativa vigente al momento de su otorgamiento, por lo que debe ser respetada. Además, sostienen que paralizar procedimientos ya iniciados afectaría principios como la celeridad y la economía procedimental.
Sobre la participación ciudadana, la empresa apunta que el proceso de creación del área marina costera, no cumplió con las normas de participación ciudadana. Sin embargo, los reclamados afirman que se realizaron talleres virtuales con diversos actores de la zona. Por último, la minera pide que se anule el decreto reclamado, mientras que los reclamados piden que se rechace la reclamación en su totalidad.
Alegatos
El abogado de Bullmine, José Luis Lara Arroyo, subrayó que la declaración del área marina es ilegal debido a que fue dictada sin ajustarse a la normativa vigente, ya que, a su juicio, “el área marina existe solo desde el momento que el decreto se publica en el Diario Oficial, lo que fue posterior a la Ley SBAP”.
Sin embargo, dicho argumento fue objetado por el abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Agustín Tello, quien aseguró que dicha ley “solo rige para el futuro, no resultando aplicable las exigencias, obligaciones o estándares que esta impone en el pasado”.
Otro punto destacado por el abogado de la minera fue la eventual infracción a las normas de participación ciudadana, al alegar que “no se habría realizado una etapa de participación ciudadana, ni tampoco consideró pronunciamientos formales de consulta a los gobiernos regionales, municipalidades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas que pudiesen ser afectados”. Respecto a esto último, el abogado del CDE explicó que se efectuaron talleres con diversos actores de la zona.
Asimismo, sostuvo que el reclamo se basa en normas que no estaban vigentes al momento de los actos en cuestión, por lo que no se puede juzgar su legalidad con esas normas. Tello dijo que es necesario atender a las normas vigentes en el momento de la tramitación o dictación del acto. Además, mencionó ejemplos de fallos judiciales y dictámenes que respaldan esta postura.