El proyecto “ERNC Tarapacá”, una de las tres iniciativas de energías renovables ratificadas por el Comité de Ministros en su primera sesión bajo la actual administración del Presidente José Antonio Kast, no solo representa una inversión de US$ 200 millones y 226 MW de potencia instalada entre las regiones de Tarapacá y Antofagasta. Detrás de su aprobación ambiental existe un expediente marcado por observaciones, reclamaciones y correcciones posteriores a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
La iniciativa fue aprobada originalmente el 13 de octubre de 2025 por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), mediante la RCA N° 20259900140. El proyecto contempla la instalación de un parque eólico de 91 MW, compuesto por 13 aerogeneradores de 7 MW cada uno, y una planta solar fotovoltaica de 135 MW, integrada por 223.541 paneles solares de 660 Wp.
Ambas instalaciones compartirán una subestación transformadora de 33/220 kV y estarán conectadas al Sistema Eléctrico Nacional mediante una línea de transmisión de 35,3 kilómetros hacia la Subestación Frontera.
La mayor parte de las obras se emplaza en la comuna de Pozo Almonte, aunque los últimos 5,8 kilómetros de la línea de transmisión ingresan a la comuna de María Elena, en la Región de Antofagasta. El proyecto tendrá una vida útil estimada de 33 años.
Pero a poco más de un mes de dictada la RCA, comenzó un conflicto administrativo y territorial.
El recurso presentado por el Clan Familiar Ceballos
El 26 de noviembre de 2025, Nibaldo Antonio Ceballos Carrero interpuso un recurso de reclamación ante el SEA en contra de la RCA favorable del proyecto. La presentación fue admitida a trámite el 12 de diciembre y derivada posteriormente al Comité de Ministros.
El reclamante cuestiona la forma en que el estudio ambiental abordó el componente de medio humano y, particularmente, la relación del proyecto con el Clan Familiar Ceballos y con comunidades indígenas de Quillagua.
Entre los puntos planteados se encuentra la supuesta insuficiente delimitación del área de influencia, la omisión de prácticas tradicionales de trashumancia, la falta de reconocimiento de sitios culturales y ceremoniales y una eventual alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
La controversia obligó al SEA a pedir informes a distintos organismos públicos. Uno de ellos fue la CONADI, a la que se consultó expresamente si el titular había realizado una adecuada línea de base respecto de los grupos indígenas, especialmente del Clan Familiar Ceballos, y si existían antecedentes suficientes para descartar una alteración significativa de sus modos de vida.
También la Subsecretaría de Transportes fue requerida por el SEA, aunque al menos hasta marzo de 2026 no había respondido, lo que obligó a la Dirección Ejecutiva del SEA a reiterar el oficio y otorgarle un nuevo plazo de diez días hábiles.
Las observaciones de CONADI: entrevistas insuficientes y sitios culturales
Los antecedentes incorporados al expediente muestran que la CONADI mantuvo reparos relevantes durante gran parte de la evaluación ambiental.
En abril de 2023, la corporación señaló que el titular no había caracterizado adecuadamente el medio humano indígena ni los usos territoriales del área. Observó que las entrevistas realizadas eran insuficientes, que no existía claridad sobre los criterios para seleccionar a los entrevistados y que tampoco se había desarrollado un acercamiento con la Asociación Indígena Agroforestal de Quillagua.
La situación persistió incluso después de la primera adenda del proyecto. La CONADI cuestionó que las entrevistas carecieran de consentimiento escrito y que el titular no identificara adecuadamente a los actores clave. Según el informe, el proponente acompañó transcripciones de las entrevistas, pero sin individualizar a los entrevistados ni justificar por qué eran relevantes para levantar información territorial.
Posteriormente, el titular efectuó nuevas campañas de terreno, sumando más entrevistas y reuniones con dirigentes de la Comunidad Aymara de Quillagua, la Asociación Indígena Agroforestal y la junta de vecinos de la localidad. Solo entonces la CONADI dio por subsanadas las observaciones.
Sin embargo, el organismo dejó constancia de un punto especialmente sensible: la cercanía de un sitio ceremonial indígena a la línea de transmisión del proyecto.
Mientras la empresa sostenía que los sitios de relevancia cultural se encontraban fuera del área de influencia, la CONADI detectó que uno de los cerros ceremoniales identificados se ubica a apenas 9,6 metros de la línea de transmisión eléctrica, por lo que efectivamente quedaría dentro del área de influencia del proyecto. Por ello, exigió una nueva evaluación para justificar que no existiría afectación sobre ese sitio de importancia para la Comunidad Aymara de Quillagua.
El informe también advierte que el “Valle de los Meteoritos”, mencionado por el titular como el sitio de significancia más cercano, ya presenta un entorno altamente intervenido por infraestructura eléctrica, huellas y microbasurales. La empresa argumentó que el proyecto solo vendría a complementar una intervención ya existente y no produciría una afectación significativa al paisaje ni al acceso al lugar.
La defensa
En respuesta al recurso, la consultora Foco Ambiental —encargada de la elaboración y tramitación del EIA— elaboró un informe técnico defendiendo que el expediente sí consideró adecuadamente los antecedentes culturales y territoriales invocados por el reclamante.
Según el documento, los antecedentes presentados por Nibaldo Ceballos tienen un carácter principalmente histórico, genealógico y cultural, pero no constituyen por sí mismos impactos ambientales evaluables si no se traducen en una afectación directa atribuible a las obras del proyecto.
La empresa sostiene que el área de influencia fue definida conforme a criterios técnicos y que sí se evaluó a la Comunidad Indígena Aymara de Quillagua, por ser la organización que realiza uso actual y ancestral del territorio donde se emplaza el proyecto.
Asimismo, el titular argumenta que no realizará extracción de agua en la zona y que el abastecimiento hídrico se efectuará mediante terceros autorizados, precisamente para evitar presiones sobre los recursos utilizados por las comunidades locales.
El informe también afirma que la Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal, mencionada en la reclamación, se encuentra en La Huayca, a unos 177 kilómetros de Quillagua, por lo que no desarrolla actividades en el área de influencia del proyecto.
La otra arista: la empresa pidió corregir su propia RCA
Mientras el recurso de reclamación seguía su tramitación, la propia empresa titular detectó errores en la resolución que aprobó el proyecto.
El 23 de octubre de 2025, apenas diez días después de obtenida la RCA favorable, ERNC Loa SpA presentó una solicitud formal al SEA para rectificar diversos antecedentes contenidos en la resolución ambiental.
Uno de los errores más notorios era que la RCA consignaba incorrectamente el RUT del titular. En vez del RUT de la empresa, la resolución incluyó el del representante legal Nicolás Vicentela Iturrieta. El titular pidió corregirlo e indicar que el RUT correcto de ERNC Loa SpA es 76.545.703-3.
Pero las correcciones no se limitaron a un dato administrativo. La empresa sostuvo que la RCA contenía errores en la superficie total del proyecto, duplicando la superficie de la subestación de transferencia y omitiendo la superficie correspondiente al parque eólico.
Según la presentación, la RCA señalaba que las obras permanentes sumaban 2.348.133,5 metros cuadrados y que la superficie total del proyecto alcanzaba 2.552.171,1 metros cuadrados. Sin embargo, el titular afirma que las cifras correctas son 2.721.074,7 metros cuadrados de obras permanentes y 2.925.112,3 metros cuadrados de superficie total, equivalentes a 292,5 hectáreas.
La empresa también pidió incorporar una descripción omitida sobre dos torres meteorológicas de 135 metros de altura, necesarias para medir el viento y operar el parque eólico, que no habían quedado explicitadas en la RCA.
Una aprobación ratificada, pero aún bajo revisión
Pese a estas controversias, el Comité de Ministros ratificó recientemente la aprobación del proyecto en el marco de la revisión de tres iniciativas de energías renovables por más de US$ 1.000 millones.
Sin embargo, el expediente administrativo muestra que la iniciativa todavía arrastra flancos abiertos: un recurso de reclamación aún en trámite, informes pendientes de organismos públicos y correcciones relevantes a la resolución ambiental originalmente aprobada.
Todo ello, mientras el proyecto ERNC Tarapacá se perfila como una de las mayores inversiones energéticas actualmente proyectadas para la región, con infraestructura que combinará generación eólica, solar y transmisión eléctrica en pleno desierto de Tarapacá.



