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Tribunal autoriza traslado de Héctor Llaitul a hospital en caso de enfermar por huelga de hambre líquida

La Corte de Apelaciones autorizó un requerimiento que solicitaba el traslado del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, a un recinto hospitalario, tras llevar más de 20 días en huelga de hambre líquida para obtener la nulidad de su sentencia de 23 años de cárcel que cumple actualmente en el Complejo Penitenciario Biobío.

Recordemos que el comunero fue sentenciado en mayo pasado por tres penas que incluyen cinco años por hurto de madera, 15 años por Ley de Seguridad Interior del Estado y tres años por atentado contra la autoridad. A ello se suma una multa de 15 UTM, aproximadamente de $960.000.

En detalle, la Dirección Regional de Gendarmería solicitó al tribunal hospitalizar a Llaitul en caso de cualquier emergencia, ya que lleva más de tres semanas en huelga de hambre. En fallo unánime, la sexta sala del tribunal de alzada dio lugar al recurso.

Además, el tribunal autorizó ante eventuales complicaciones a Gendarmería a conducir al recluso hasta el establecimiento de salud más cercano, en lo posible intercultural, con el objetivo de “asegurar su integridad física y psíquica y el derecho fundamental a la vida”.

La resolución agrega que la institución penitenciaria tiene la obligación de “suministrar el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana”. 

También se detalla que Gendarmería debe “velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de estos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso”.

En el fallo se advierte que la huelga de hambre líquida del comunero “vulnera y amenaza las garantías constitucionales invocadas, perturbando también las obligaciones de cuidado y asistencia que debe proporcionarles Gendarmería de Chile”.

“Teniendo presente que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar en este caso, es la vida y la integridad física, se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar dichos derechos, restableciendo el orden natural de las cosas”, indica la sentencia.

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