Sobre la base de tres argumentos principales, la defensa de la magistrada Silvana Donoso solicitó a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados acoger la denominada “cuestión previa” y dar por no presentada la acusación en contra de la jueza, al no cumplirse los requerimientos formales para su presentación.
La abogada de la Defensa, Dafne Guerra, afirmó que existen tres argumentos principales para sostener la cuestión previa: se atribuye a una persona, en su calidad de presidente, una decisión de un órgano colegiado; atemporalidad de un acto acontecido en 2016 que no fue reparado en términos constitucionales en la época, sino abordado legislativamente; y la intromisión de una facultad esencial del Poder Judicial como es la interpretación de las leyes.
Sobre el primer punto, recordó que la decisión adoptada en 2016 para dejar en libertad condicional a un grupo de reclusos en la región de Valparaíso fue ejercida por un órgano compuesto por cinco integrantes, donde cada uno va emitiendo su voto conforme a su grado de antigüedad, tocándole en el último lugar a la jueza Donoso. “Más allá que haya sido unánime, tampoco le otorgaba un poder decisorio, por cuanto todos los votos tienen el mismo valor”, acotó.
Asimismo, fue enfática en argumentar que lo anterior no se condice con los requerimientos exigidos para la Constitución. “La acusación es siempre personal (…), es un asunto ya levantado en otras acusaciones”, remarcó.
Además, recordó que, si hubiese habido una falta en la aplicación de la norma por parte de la comisión encargada del otorgamiento de libertad condicional, entonces, la Corte Suprema habría actuado con acciones disciplinarias, hecho que no solo no aconteció, sino que fueron justificadas en la época ante la inquietud que se planteó en el momento.
En cuanto a la falta de oportunidad de esta acusación, dijo que la verdadera razón de su presentación no radica en la decisión propiamente tal de la citada comisión de libertad condicional, sino en que uno de los beneficiados reincidió y cometió un nuevo crimen (femicidio de Ámbar Cornejo por parte de Hugo Bustamante).
Recordó que cuando la comisión entregó sus resultados en 2016 se generó un revuelto público por la alta cantidad de beneficiados, hecho que motivó el envío de oficios desde el Congreso Nacional solicitando se aclarara la situación.
Destacó que los legisladores de la época entendieron que el problema tenía sus raíces en una ley que databa de 1925 y no en la atribución jurisdiccional de la comisión, que resolvió conforme a la normativa vigente. En tal plano, agregó, se presentaron dos proyectos de ley para reformar el sistema que, hoy, presenta justamente otros matices a los vigentes en 2016.
Así, insistió en que el reproche del libelo recrimina la reincidencia de un beneficiado con la libertad condicional y, en tal plano, sostuvo que los jueces no pueden ser garantes de que una persona beneficiada con esta garantía no vuelva a delinquir. “De prosperar la acusación, no se juzgaría a la magistrada por sus actos, que ya fueron ponderados, sino por un acto que no le es imputable a ella”, insistió.
Sobre el último punto, recalcó que esta acusación afecta la facultad de interpretar la ley que poseen los jueces. “Lo reprochado dice relación con la interpretación del DL 321”, aclaró, acotando luego que definir un criterio único de interpretación implicaría inmiscuirse en una atribución específica de otro Poder del Estado.
Cuestionó en dicho contexto que los jueces de las comisiones de libertad condicional en el futuro fallarán no con independencia, sino con los argumentos jurídicos de la acusación, por lo cual no se extrañaría ver una baja en la entrega de este beneficio. “Se manda un mensaje manifiesto que solo podrán resolver únicamente por el criterio de la acusación bajo la pena de una sanción constitucional”, recalcó.