Militar en retiro que fue condenado por homicidio de Víctor Jara se suicidó antes de ser llevado a Punta Peuco

El deceso fue descubierto por la Policía de Investigaciones (PDI), quienes llegaron hasta su departamento este martes.

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Este martes, se conoció que Hernán Chacón Soto, uno de los condenados por la muerte del cantautor nacional Víctor Jara se suicidó luego que ayer la Corte Suprema informara que fue condenado a 25 años de cárcel.

El deceso fue descubierto por la Policía de Investigaciones (PDI), quienes llegaron hasta su departamento este martes. La intención de los efectivos era detenerlo y llevarlo a la cárcel de Punta Peuco para que comenzara a cumplir la mencionada condena.

En tanto, Chacón atendió a los detectives y les señaló que iría a buscar sus medicamentos, momento en que se quitó la vida, aparentemente, con un arma de su propiedad. Por orden de la Fiscalía Oriente, la Brigada de Homicidios indaga lo ocurrido.

Cabe recordar que durante el lunes la Corte Suprema informó que Hernán Chacón fue condenado a 25 años de cárcel. Además, la decisión de la Segunda Sala del máximo tribunal del país fue unánime, descartando un error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

De acuerdo al fallo, Chacón Soto tuvo formación de conocimientos tácticos y de inteligencia, “condiciones que le permitieron intervenir directamente en el desarrollo de los interrogatorios que realizaban en los camarines del estadio, así como en el proceso previo de clasificación de los detenidos”.

Según el mismo documento judicial, el uniformado en retiro decidía quiénes eran separados para ser llevados a interrogatorios y finalmente, “el destino último de éstos, siendo de toda evidencia que al interior del Estadio Chile existía un orden impuesto por la estructura rígida del mando existente”.

Testimonios aseguraron que el brigadier cumplió un rol en la selección de detenidos y por lo mismo, según la Corte “resultaron no creíbles ni verosímiles sus dichos en cuanto sostuvo sólo haber custodiado el perímetro externo del recinto, funciones que no se condicen con su alto grado, ni con los diversos elementos de convicción reunidos”.