Tribunal de Arica condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor de abuso sexual reiterado de menores de edad

El tribunal condenó al acusado a la pena especial de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó al sujeto de iniciales J.N.M.V. a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual reiterado de menor de 14 años respecto a tres víctimas. Ilícitos perpetrados entre los años 2008 y 2018.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además al condenado las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Por otro lado, el tribunal absolvió a J.N.M.V. de la acusación formulada por el ente persecutor que lo sindicaba como autor del supuesto delito de abuso sexual por sorpresa.

Además, se dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cuando la víctima del primer hecho tenía ocho años el año 2008 concurría al domicilio de su abuela materna, se encontraba el acusado y en forma reiterada, en diversos días y horas, realizó actos de significación sexual y de relevancia; hechos que se reiteraron hasta que la víctima tuvo 12 años.

En el segundo hecho, cuando la segunda víctima tenía entre 8 a 9 años de edad, entre los años 2003 y 2005, y vivía en la casa de su abuela, J.N.M.V. realizó actos de significación sexual y de relevancia. Posteriormente cuando el grupo familiar se cambió de domicilio, el condenado continuó efectuando actos de significación sexual hasta que la menor cumplió los 12 años.

En el tercer hecho,  ocurrido el año 2015 cuando la víctima tenía 10 años también sufrió ataques de connotación sexual y de relevancia, los que cometió hasta que la menor cumplió los 18 años.

El tribunal condenó al acusado a la pena especial de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.