Consejo Constitucional aprobó norma que establece pérdida de ciudadanía por delitos terroristas

El órgano aprobó una norma que establece la pérdida de ciudadanía por delitos terroristas, así como los cometidos por autoridades políticas.

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El pleno del Consejo Constitucional abordó la discusión del Capítulo II sobre “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales“ durante el viernes, además, el órgano aprobó una norma que establece la pérdida de ciudadanía por delitos terroristas, así como los cometidos por autoridades políticas.

Las primeras normas en votarse fueron las de nacionalidad y ciudadanía (Artículo 17), donde se aprobaron las normas que definen el ser chileno. La enmienda señala que son chilenos “los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena”.

También lo son “los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los literales a), c) o d)”. Así como “los que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley” y “los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley“.

En tanto, el artículo 18 contempla las causales para dejar de ser chileno, como lo son “la renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si a la persona, previamente, se ha nacionalizado en el país extranjero”.

Además, se establece que esta se pierde “por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados”, “por cancelación de la carta de nacionalización” y por “renovación de la nacionalización concedida por gracia, en los casos y según el procedimiento que establezca la ley”.

A su vez, en el artículo 20 se incorporó lo que algunos consejeros de oposición catalogaron como “muerte cívica“. Lo anterior, apunta a que la nacionalidad se pierde por “delitos que la ley califique como conducta terrorista” y por “condena de pena aflictiva“.

En esa línea, se agregó el literal c que estipula la pérdida de la ciudadanía “por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista, y los relativos al tráfico de estupefacientes, trata o tráfico de personas, así como los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”.