El Tercer Juzgado de Letras de Iquique ordenó al Fisco pagar una indemnización de $70 millones, por daño moral, a la cónyuge e hijos del sargento segundo Fernando Zamorano, quien falleció por los disparos de un soldado conscripto que se encontraba de guardia en la Escuela de Caballería Blindada en marzo de 2019.
Según el fallo, los hechos ocurrieron el 16 de marzo de 2019, cuando el soldado conscripto Marco Velásquez se encontraba de guardia al interior de la base militar, pese a que no debía cumplir funciones ese día, incumpliéndose protocolos de detección psicológica de conductas de riesgo.
Con dicha condición, el soldado conscripto disparó en contra del sargento segundo y el cabo primero Pedro Benavides, causándoles la muerte a ambos, para luego quitarse la vida en el mismo regimiento militar.
El tribunal acreditó la falta de servicio e incumplimiento de protocolos en que incurrió el Ejército y que derivaron en el desenlace fatal. Se estableció que el Ejército no aplicó “el protocolo de seguimiento obligatorio” respecto del conscripto Velásquez, diagnosticado en la categoría B de riesgo, omitiendo además el seguimiento obligatorio por parte de su comandante a cargo durante tres meses.
“Sumado al hecho de haber sido designado para hacer guardia el día de los hechos, pese a encontrarse con reposo médico, lo que eventualmente podría haber evitado el fallecimiento del sargento segundo Sr. Zamorano Fuentes, según reconoce el general de Brigada y comandante de la División de Educación a cargo de la investigación sumaria”, se agrega en el documento.
Para el tribunal, lo anterior configuró una infracción a los deberes que el Ejército debía cumplir. En el fallo se detalla que “si el Ejército de Chile hubiese mantenido un estándar adecuado de servicio para el manejo de situaciones como las acontecidas (…) se hubiese evitado que el soldado manipulara armamento militar”, y con ello se podría evitar el fallecimiento del sargento segundo y el cabo primero.
“Por concepto de daño moral, la suma de $30.000.000; y para cada uno de los hijos del fallecido, por igual concepto indemnizatorio, la suma de $20.000.000, teniendo en especial consideración el padecimiento que experimentaron siendo menores de edad –17 y 12 años respectivamente– el día del suceso”, ordena el fallo.