La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió este viernes el recurso de amparo presentado en representación de Josefina Huneeus Lagos, expareja de Alberto Larraín, en el marco del denominado “Caso ProCultura”. La resolución del tribunal de alzada declara la ilegalidad de las interceptaciones telefónicas a Huneeus y de todas las diligencias derivadas de ellas, asestando un golpe a la investigación que lleva la Fiscalía.
La acción legal interpuesta por los abogados Alejandro Awad Cherit y Miguel Schürmann Opazo buscaba revertir las decisiones del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Dicho juzgado, el 16 de octubre de 2024, había autorizado el “pinchazo” telefónico de Huneeus, y posteriormente, el 6 de diciembre de 2024 y el 10 de febrero de este año, concedió las renovaciones de dichas interceptaciones (causa rol 282-2025).
El fallo unánime de la Primera Sala, integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada, fue categórico. Determinó que las resoluciones judiciales que permitieron la vigilancia telefónica eran “ilegales, arbitrarias e infundadas”.
La Corte argumentó que el requerimiento formulado por la Fiscalía para solicitar la interceptación de las comunicaciones de Huneeus Lagos no dio cumplimiento a los imperativos del artículo 222 del Código Procesal Penal.
Si bien el Ministerio Público hacía alusión a presupuestos fácticos que podrían constituir delitos de fraude al Fisco y lavado de activos, no se indicaba cuáles serían “los hechos determinados” sobre cuya base el persecutor pretendía tener “fundadas sospechas” de que Huneeus “ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que se preparaba actualmente en la comisión o participación en un delito”.
Además, la resolución del tribunal de alzada destacó que la solicitud de la Fiscalía no expuso que Huneeus Lagos “hubiese servido de intermediaria de las comunicaciones que verificaban otros imputados” ni que “facilitara sus medios de comunicación a otros imputados o sus intermediarios”. El tribunal subrayó que tampoco se justificó que el éxito de la investigación de esos ilícitos, en lo que atañe a la amparada, hiciera “imprescindible la medida intrusiva requerida”.
Para la Corte, se ha infringido no solo la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y los requisitos del artículo 222, sino que se han “validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado”.
En consecuencia, el fallo ordena dejar sin efecto las resoluciones de interceptación telefónica y todas las diligencias y resoluciones que de ellas se derivaron, incluyendo sus resultados. Asimismo, dispone la eliminación en la investigación fiscal de todo lo obtenido en base a los actos cuya ilegalidad acaba de declararse, lo que representa un revés significativo para la estrategia investigativa en el caso ProCultura en lo que respecta a Josefina Huneeus Lagos.