Tras la presentación de pruebas testimoniales y periciales por parte de la Fiscalía de Alto Hospicio, el tribunal oral en lo penal resolvió condenar al acusado Fidel Hernán Pérez Reyes como autor de un homicidio simple ocurrido el 2021, pese a haber sido declarado inimputable previamente.
De acuerdo a la acusación presentada por el fiscal Cristóbal Platero, el 8 de enero de 2021, aproximadamente a las 00.20 horas, mientras una mujer se encontraba al interior de su domicilio de la comuna de Alto Hospicio en compañía del acusado Fidel Hernán Pérez Reyes, llegó el lugar la víctima, un hombre conocido por la mujer, e ingresa al inmueble sin autorización de su dueña.
En el interior se inicia una discusión de tipo sentimental con la mujer, siendo agredida por la víctima, por lo que esta llamó telefónicamente a su excónyuge, quien tras recibir el llamado se traslada al lugar junto al hijo en común con la mujer.
Al llegar al lugar, el excónyuge, su hijo (ya condenados por la misma causa), y el acusado Fidel Pérez Reyes, reducen a la víctima en el dormitorio del domicilio y la golpean con distintos objetos contundentes, como palos y fierros.
Luego, estando reducida la víctima y premunido de armas cortopunzantes, el acusado Fidel le propina distintas puñaladas, provocándole 31 lesiones cortopunzantes distribuidas en rostro, cuello, cara anterior de tórax, abdomen, extremidades superiores y dorso causándole la muerte en el lugar.
En el juicio la Fiscalía presentó los testimonios de todos los acusados y la mujer involucrados en el hecho, además de los funcionarios de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, y el perito del Servicio Médico Legal que indicó que la víctima falleció por un taponamiento cardiaco a consecuencia de herida penetrante cardiaca por agresión con arma blanca, presentando la víctima además múltiples contusiones craneales con fractura frontal y hemorragia subaracnoidea secundaria, contusiones en extremidades superiores.
“Lo interesante de este juicio es que dos de las tres personas ya habrían sido condenadas, y solamente restaba enjuiciar a uno de ellos, quién había sido declarado inimputable durante el procedimiento, toda vez que ante los ojos del legislador era loco o demente. Por lo tanto habría que discutir que más allá de su inimputabilidad, si era peligroso para sí o para terceros. Lo que hizo la Fiscalía básicamente fue acreditar los hechos mediante pruebas testimoniales, pruebas periciales, documentales, fotografías, vídeos y en especial aquellas diligencias realizadas por la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Iquique, donde el tribunal con todas estas pruebas llegó a la convicción que efectivamente este sujeto habría sido quien principalmente le dio muerte a la víctima”, explicó el fiscal Platero.
Por último, el tribunal decidió condenar al acusado a una medida de seguridad de 10 años y un día, consistente en la custodia y tratamiento ambulatorio intensivo bajo la responsabilidad del Servicio de Salud de Tarapacá.