Consejo Constitucional aprueba enmienda que limita el derecho a la huelga sólo a la negociación colectiva

La iniciativa del Capítulo 2 "Derechos y Libertades Fundamentales" obtuvo 33 votos a favor de Chile Vamos y el Partido Republicano, mientras que 17 consejeros oficialistas votaron en contra de esta enmienda.

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En la tarde de este jueves, el pleno del Consejo Constitucional aprobó una enmienda que restringe el derecho a huelga sólo a la “ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”, esto pese a que la propuesta inicial de la Comisión Experta, lo dejaba a la ley.

La iniciativa del Capítulo 2 “Derechos y Libertades Fundamentales” obtuvo 33 votos a favor de Chile Vamos y el Partido Republicano, mientras que 17 consejeros oficialistas votaron en contra de esta enmienda. Además, los consejeros republicanos de Tarapacá, Ninoska Payauna y Sebastian Parraguez, votaron a favor.

Se trata de la enmienda “192/2” de republicanos que sustituyó en el artículo 16 la frase “a la negociación colectiva y a la huelga” por “a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”.

El texto original del anteproyecto establecía que “el derecho al trabajo decente comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en cuanto tal. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho”.

En este sentido, el anteproyecto garantizaba el derecho a huelga de manera amplia, no obstante, la enmienda que agrega esta restricción, fue renovada por la bancada republicana, y tuvo el respaldo de todos los consejeros de derecha.

Además, la oposición aprobó varias de sus enmiendas renovadas, por una parte aquella que mantiene como en la actual Constitución la prohibición de los funcionarios públicos de ir a huelga. 

La enmienda mencionada es la “205/2” y sostiene que “no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país”. 

El texto indica que “la ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal”, sustituyendo el literal “d” del inciso 26 del anteproyecto que establecía que “los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quórum calificado”.