Corte de Arica ratifica condena de 17 años y seis meses de presidio efectivo a autor de violación de menor de 14 años

El fallo ratificado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en marzo de 2020 el condenado procedió a violar a la víctima, que tenía 6 años en dicha fecha.

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La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a D.J.V.T. a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años y seis meses de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en marzo de 2020.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó los vicios alegados por la defensa en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 24 de julio pasado.

El fallo sostiene que “(…) atento el claro tenor de la disposición legal transcrita, estos juzgadores no observan de qué manera el fallo en análisis pudo haberla vulnerado, por el hecho de haber tomado en consideración la edad de la víctima; pues ello no significa infringir de modo alguno el principio non bis in ídem, como lo plantea el recurrente”.

Además la resolución agrega que:  “(…)  es dable mencionar que si bien el artículo 362 del Código Penal, exige como requisito que la víctima sea menor de catorce años, ello es con el único fin que los sentenciadores de fondo encuadren la conducta desplegada por el acusado dentro del tipo penal allí descrito, es decir procedan a la calificación del ilícito penal perpetrado por el enjuiciado, pero ello no dice relación alguna con la extensión del mal causado con el ilícito, pues éste dice directa relación con las situaciones particulares de comisión del ilícito, las que en este caso corresponden a que la víctima, de tan solo 6 años de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos, fue violada por su padre; quien la tenía bajo su cuidado pues la madre de aquella se encontraba hospitalizada, acometimiento éste de tal envergadura a la indemnidad sexual de la niña, que de acuerdo a las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados producen en ésta una gran afectación tanto en su esfera sexual como emocional, compartiendo de este modo todos los argumentos vertidos por los sentenciadores en el motivo vigésimo primero del fallo impugnado, en orden a que tales antecedentes denotan a todas luces, una mayor extensión del mal causado con el ilícito, de suerte tal que el hecho de haberle impuesto al enjuiciado una pena de presidio mayor en su grado máximo, no puede estimarse en caso alguno que ello hubiese infringido el artículo 69 del Código Penal, razón por la cual el recurso no podrá prosperar”.

Por lo tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Diego Álvarez Trigo en representación del condenado D.J.V.T. y se declara que la sentencia dictada el veinticuatro de julio del año en curso por el Tribunal Oral en lo Penal (…) no es nula, como tampoco el juicio oral en que ella incide.

El fallo ratificado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en marzo de 2020 el condenado procedió a violar a la víctima, su hija de 6 años de edad a dicha fecha.