El Gobierno Regional de Tarapacá registró un importante avance en materia de transparencia, al alcanzar un 83 % de cumplimiento en el informe 2025 del Consejo para la Transparencia (CPLT). La cifra representa un alza de 16,6 puntos respecto al año anterior y convierte a la región en la segunda con mayor mejora a nivel nacional, solo superada por Atacama. Con este resultado, Tarapacá también superó el promedio nacional de 76 %.
El informe, sin embargo, identificó importantes brechas en la entrega de información por parte de la administración regional. Tarapacá obtuvo 0 % de cumplimiento en la publicación de “otras transferencias” —aquellas que no están reguladas por la Ley 19.862—, así como en la publicación de actos y resoluciones con efecto sobre terceros. Ambos ítems son considerados fundamentales para garantizar el acceso a información sobre el uso de fondos públicos y las decisiones que afectan directamente a la ciudadanía.
Entre los aspectos positivos, el informe destaca que la región obtuvo 100 % de cumplimiento en tres áreas clave: las transferencias reguladas por la Ley 19.862, la publicación del presupuesto asignado, y las modificaciones presupuestarias realizadas en el periodo auditado, que comprendió entre noviembre de 2024 y enero de 2025.
El proceso de fiscalización se llevó a cabo en marzo de 2025 y combinó el análisis automatizado del Portal de Transparencia, la verificación manual de los sitios web institucionales y el cruce con bases de datos solicitadas directamente a los gobiernos regionales. El Consejo para la Transparencia subrayó que, a nivel nacional, las principales falencias siguen concentrándose en información presupuestaria y transferencias de fondos públicos, áreas en las que la mayoría de las regiones presenta datos desactualizados o inexistentes.
Para alcanzar el estándar de excelencia —establecido en un 90 % o más—, el Gobierno Regional de Tarapacá deberá subsanar los puntos críticos identificados. Entre las recomendaciones del CPLT se encuentra la obligación de publicar todas las transferencias, incluyendo aquellas fuera del marco de la Ley 19.862, así como las resoluciones que tengan impacto sobre terceros. Además, el organismo fiscalizador recordó que cuando no exista información disponible, los servicios deben consignarlo expresamente en sus portales, tal como lo exige la normativa.
De acuerdo al procedimiento, las autoridades regionales cuentan con un plazo de 30 días hábiles para informar al CPLT sobre las medidas correctivas adoptadas. En caso de no corregir las observaciones, el Consejo podría iniciar un procedimiento sancionatorio e instruir sumarios administrativos.
Pese al importante avance de este año, el informe evidencia que aún existen materias pendientes para alcanzar una gestión plenamente transparente y alineada con las exigencias de la ley.