Diario Oficial publica decreto que crea la Comisión Asesora contra la Desinformación

La comisión abocará sus funciones a temáticas como el impacto de la desinformación en la calidad de la democracia, educación y desinformación, alfabetización digital, desinformación en plataformas digitales, buenas prácticas internacionales/experiencia comparada y políticas públicas y desinformación.

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Este martes el Diario Oficial publicó el decreto que crea la “Comisión Asesora contra la Desinformación”. La instancia, de carácter temporal, tendrá una composición académica y de profesionales, cuyo objeto será asesorar a los ministros de Ciencias y de la Secretaría General de Gobierno “en los aspectos que permitan analizar el fenómeno global de la desinformación y su manifestación a nivel local en Chile”.

Según el decreto, la comisión abocará sus funciones a temáticas como el impacto de la desinformación en la calidad de la democracia, educación y desinformación, alfabetización digital, desinformación en plataformas digitales, buenas prácticas internacionales/experiencia comparada y políticas públicas y desinformación.

Para el cumplimiento de su cometido, el órgano tendrá como funciones el recomendar a los ministros o ministras de Ciencia “las medidas y/o elementos que contribuyan al desarrollo de la política pública sobre la base del análisis de los distintos conocimientos asociados a la relación entre la desinformación y el debilitamiento de la democracia”.

También deberá asesorar técnicamente la participación del Ministerio Secretaría General de Gobierno “en el Hub de Desinformación de la OCDE y en las instancias internacionales relevantes para la temática de la desinformación y su impacto en la democracia. Sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan ejercer al Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Otra de sus funciones es “elaborar informes de actividades que contengan las propuestas o conclusiones que surjan en el marco de su funcionamiento, proponer recomendaciones y resolver consultas sobre las temáticas señaladas, previamente formuladas por parte de Segegob y/o del Ministerio de Ciencia”.

Integrantes

La comisión será presidida por el ministro o ministra de Ciencias o por un funcionario de dicha cartera que sea designado en su representación. La instancia estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:

1. Dos representantes de Universidades Estatales. 

2. Un representante de una Universidad Privada incluida en el artículo 1° del DFL N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación. 

3. Un representante de una Universidad Privada no incluida en el artículo 1° del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. 

4. Un representante de una Universidad cuya sede principal se encuentre fuera de la Región Metropolitana. 

5. Tres representantes de una ONG, Fundación o de la Sociedad Civil, indistintamente, cuyas actividades se relacionen con el objeto de la comisión. 

6. Un representante de una Organización de Fact-Checking.

La designación de los integrantes se realizará mediante los actos administrativos respectivos, correspondiendo al ministro de Ciencia designar los nueve integrantes, previa consulta al titular de la Secretaría General de Gobierno.

Sesiones de la comisión

Podrán participar en las sesiones de la comisión, con derecho a voz, otros representantes de la academia, de la sociedad civil, así como funcionarios pertenecientes a otros órganos de la Administración del Estado que, a juicio de la comisión, sea aconsejable escuchar.

La comisión sesionará en las fechas que determine su presidente o presidenta, en las dependencias del Ministerio de Ciencia en la ciudad de Santiago o en otro lugar, y sus sesiones podrán ser presenciales, telemáticas o híbridas, según se considere necesario, siempre que los miembros de la comisión puedan intervenir de forma simultánea.

El decreto detalla que la comisión deberá evacuar dos informes de actividades que deberán ser remitidos a la presidenta o presidente de la comisión. Además deberán ser presentados el 28 de agosto y 27 de noviembre del presente año.