Suprema confirma fallo de indemnización por $38 millones en contra de Aguas del Altiplano

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano, al pago de una indemnización total de $38.025.727, por su responsabilidad en los daños estructurales provocados a vivienda en Alto Hospicio, por filtraciones en el sector que dejaron inhabitable una vivienda en Iquique.

En fallo unánime (causa rol 226.407-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Enrique Alcalde– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 3, 5, 11, 35 y 36 Bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, Decreto con Fuerza de Ley N. 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, artículos 13 y 92 del Decreto Supremo N°1199, sobre Reglamento de Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de Agua Potable y recolección y Disposición de Aguas servidas; artículos 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 70 del Ministerio de Obras Públicas sobre Regulación de Tarifas del Sistema Sanitario; y artículos 1698, 2314, 2317, 2319, y 2329 del Código Civil. Citando, en relación a la excepción de prescripción, respecto de la cual argumenta fue erróneamente acogida –al haberse presentado la demanda ya transcurrido cuatro años desde el acaecimiento de los hechos– el artículo 2332 del Código Civil”, plantea el fallo.

“Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechace la demanda”, añade.

“Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, afirma la resolución.

“Que atendido que en este juicio se reclamó que la acción de indemnización de perjuicios se encontraba prescrita, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2492, 2514 y 2518 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.

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