El jueves, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y revocó la decisión de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (Compin) que había rechazado las licencias de reposo de un paciente, relacionado con su tratamiento neurológico.
Según el tribunal de alzada, el paciente presentó las licencias de reposo durante el periodo en que se desplazó hasta la ciudad peruana fronteriza de Tacna con el fin de dar continuidad al tratamiento de la condición neurológica grave que padece y para adquirir medicamentos a un menor costo y realizar las terapias de rehabilitación.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional de protección, tras establecer que la recurrida no analizó los hechos y antecedentes del caso concreto antes de denegar el pago de las licencias.
La corte estableció que la jurisprudencia del Ministerio de Salud no considera un incumplimiento si el trabajador asiste a tratamientos ambulatorios prescritos, lo que debe ser comprobado. Además, señala que la administración estatal debe respetar principios de legalidad y fundamentar sus decisiones.
Asimismo, el tribunal indicó que la autoridad de salud no tuvo en cuenta la situación geográfica de Arica y la cercanía de Tacna que es reconocida por su oferta de tratamientos médicos, siendo más cercana que el siguiente centro urbano nacional con especialistas, es decir, la ciudad de Iquique, a más de 300 kilómetros de Arica.
En este sentido, se determinó que se actuó en contra del artículo 52 de la Ley N°19.880 al aplicar el rechazo de forma retroactiva. Por lo tanto, el tribunal de alzada acogió el recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y anuló la resolución de la Compin del pasado 10 de marzo de 2026.



