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Corte de Apelaciones rechazó recurso de apelación de Matías del Río contra TVN por apartarlo del programa Estado Nacional

La Octava Sala del tribunal desestimó la procedencia del recurso por haber sido presentado "de forma extemporánea" y declaró improcedente que deban pronunciarse sobre cómo se debe formular la línea editorial del canal en cuestión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, de forma unánime, el recurso de amparo presentado por el periodista Matías del Río en contra del directorio y director ejecutivo del canal de TVN, tras apartarlo de la conducción del programa político Estado Nacional.

La Octava Sala del tribunal desestimó la procedencia del recurso por haber sido presentado de forma extemporánea y declaró improcedente que deban pronunciarse sobre cómo se debe formular la línea editorial del canal en cuestión.

En el fallo, la justicia establece que “resultó ser un hecho público y notorio que el periodista en cuestión retomó la conducción del programa, dejando sin efecto la decisión editorial adoptada en su oportunidad, por lo que el arbitrio pierde oportunidad, ya que los hechos que dieron origen a este libelo, no se continuaron materializando con posterioridad”.

Asimismo, el texto indica que “atendida la naturaleza cautelar del recurso, removido el acto que le ha dado origen, como ha sucedido en la especie, este remedio constitucional pierde oportunidad en su propósito, vale decir, la posibilidad de disponer medidas efectivas tendientes al restablecimiento del derecho amagado, y en la situación particular, lo acaecido con el Sr. Matías del Río Covarrubias”.

En ese sentido, la Corte de Apelaciones establece que “se ha promovido una alegación por parte del recurrente, tendiente a que esta Corte haga una declaración en la forma en que TVN de Chile debe formular su línea editorial. 

También indicaron que “la judicatura no puede realizar una declaración de tal naturaleza, toda vez que ello se aleja de la naturaleza de una acción constitucional, y puede llegarse al absurdo que, una declaración en tal sentido, constituya un acto de censura previa proscrito en nuestro ordenamiento jurídico”.

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